Con la finalidad de fomentar el desarrollo turístico, principal fuente de divisas para la economía dominicana, se votó la Ley 158-01 De Incentivo Turístico, de fecha 09 de octubre del año 2001, que luego fuera modificada por la Ley No.184-02 de fecha 23 de noviembre del 2002 y sus reglamentos complementarios.
Esta legislación ofrece importantes incentivos y beneficios no solo para empresas y personas que, actuando como promotores o desarrolladores, inviertan capitales en proyectos turísticos, sino también para aquellas personas que inviertan en estos desarrollos.
Al adquirir una vivienda o apartamento en un proyecto turístico una persona física puede deducir o desgravar de su renta imponible el monto de su inversión y aplicar a la amortización hasta un 20% de esta cada año, por un periodo de hasta cinco años. De igual manera, los inmuebles adquiridos al amparo de esta ley y sus modificaciones están exentos del impuesto por transferencias sobre derechos inmobiliarios, por ventas, y del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI) para los primeros que inviertan con los promotores o desarrolladores del proyecto.
Esta ley vela, además, por la correcta aplicación de ordenanzas medioambientales y municipales, por lo que la aplicación de la misma garantiza un correcto desarrollo del proyecto y a la larga protege la inversión.
En fin, adquirir una segunda vivienda no solo favorece a una industria que contribuye al desarrollo del país, sino que además es una fuente de ahorro para el comprador, una inversión que por sí sola genera beneficios.